Texto 1: Proemio a la Constitución.
Reconocimiento y exposición razonada de los derechos del hombre y del ciudadano 1789 (E. Sieyes)
“Así, las mujeres -al menos en el estado actual de las cosas-, los niños y los extranjeros y aquellos que no contribuyan en absoluto al sostenimiento del Establecimiento público no deben influir activamente sobre la cosa pública. Todos deben disfrutar de las ventajas de la sociedad, pero solamente aquellos que contribuyan al mantenimiento de los poderes públicos son como los verdaderos accionistas de la gran empresa social. Ellos solos integran los verdaderos ciudadanos activos, los auténticos miembros de la asociación".
E. Sieyes (“Proemio a la Constitución. Reconocimiento y exposición razonada de los derechos del hombre y del ciudadano 1789”, Escritos y discursos de la Revolución, ed., trad., y notas de R. Maíz, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1990., pp. 100-101).
Texto 2: Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana
(redactada en 1789 por Olympe de Gouges para ser decretada por la Asamblea Nacional Francesa)
Preámbulo
Las madres, hijas, hermanas, representantes de la nación, piden que se las constituya en asamblea nacional. Por considerar que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos de la mujer son las únicas causas de los males públicos y de la corrupción de 105 gobiernos, han resuelto exponer en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados de la mujer a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social les recuerde sin cesar sus derechos y
sus deberes, a fin de que los actos del poder de las mujeres y los del poder de los hombres puedan ser, en todo instante, comparados con el objetivo de toda institución política y sean más respetados por ella, a fin de que las reclamaciones de las ciudadanas, fundadas a partir de ahora en principios simples e indiscutibles, se dirijan siempre al mantenimiento de la constitución, de las buenas costumbres y de la felicidad de todos.
En consecuencia, el sexo superior tanto en belleza como en coraje, en los sufrimientos maternos, reconoce y declara, en presencia y bajo 105 auspicios del Ser supremo, los Derechos siguientes de la Mujer y de la Ciudadana.
ART. I: La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos, Las distinciones sociales sólo pueden estar fundadas en la utilidad común.
Art. IV: La libertad y la justicia consisten en devolver todo lo que pertenece a los otros; así, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer no tiene más límites que la tiranía que el hombre le opone; estos límites deben ser reformados por las leyes de la naturaleza y la razón”.
ART. VI: La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las Ciudadanas y Ciudadanos deben participar en su formación personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos; todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, por ser iguales a sus ojos, deben ser igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades y sin más distinción que la de sus virtudes y sus talentos.
ART. XI: La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos de la mujer, puesto que esta libertad asegura la legitimidad de los padres con relación a los hijos. Toda ciudadana puede, pues, decir libremente, soy madre de un hijo que os pertenece sin que un prejuicio bárbaro la fuerce a disimular la verdad; con la salvedad de responder por el abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley.
Epílogo
Mujer, despierta; el rebato de la razón se hace oír en todo el universo; reconoce tus derechos. El potente imperio de la naturaleza ha dejado de estar rodeado de prejuicios, fanatismo, superstición y mentiras. La antorcha de la verdad ha disipado todas las nubes de la necedad y la usurpación. El hombre esclavo ha redoblado sus fuerzas y ha necesitado apelar a las tuyas para romper sus cadenas. Pero una vez en libertad, ha sido injusto con su compañera. ¡Oh, mujeres! ¡Mujeres! ¿Cuándo dejaréis de estar ciegas? ¿Qué ventajas habéis obtenido de la revolución? Un desprecio más marcado, un desdén más visible. [...] Cualesquiera sean los obstáculos que os opongan, podéis superarlos; os basta con desearlo.
ALONSO, Isabel y BELINCHÓN, Mila, 1789-1793. La voz de las mujeres en la Revolución Francesa. Cuadernos de quejas y otros textos, Barcelona, La Sal, 1989, p. 132.
Preguntas/cuestiones a partir de la lectura de texto anterior para su análisis y debate:
- ¿Cuál es el papel de las mujeres en la Revolución Francesa? ¿Cómo se las ha representado en la Historia y en el Arte de esta época?
- ¿Cómo contribuye la prensa a la difusión de las nuevas ideas revolucionarias?
- Búsqueda de información sobre otras mujeres en la Revolución Francesa, en la Revolución Americana y en las revoluciones burguesas del siglo XIX.